📜 “ La contaminación digital en México:Desde una perspectiva del Derecho Internacional Privado” 📜
📍 Lugar: "RECICLEMOS JUNTOS", San Cosme 2025. (Ximena Rosas, Selina Arzeta, Cintya Ponce, Anayeli Canalizo, Erwing Estrada)
📌 Introducción
En la actualidad, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) representan uno de los desafíos ambientales y jurídicos más complejos a nivel global. México no es ajeno a esta problemática, pues además de generar millones de toneladas de estos desechos, también recibe residuos de otros países, principalmente de Estados Unidos. La gestión transfronteriza de los RAEE involucra principios esenciales del Derecho Internacional Privado, como la determinación de leyes aplicables, la competencia de tribunales y la solución de controversias derivadas de estos movimientos ilícitos o mal regulados.
❗ Planteamiento del Problema
El incremento de los flujos internacionales de RAEE ha generado un dilema: ¿qué sucede cuando una empresa extranjera traslada residuos electrónicos a México sin cumplir con los procedimientos legales? Las operaciones transfronterizas de desechos muchas veces violan el consentimiento previo del país receptor o incumplen regulaciones ambientales, generando conflictos de jurisdicción, responsabilidad y reparación de daños. Esto coloca a México en una posición vulnerable, al ser receptor involuntario de residuos provenientes de potencias tecnológicas, lo que agrava sus problemas ambientales y de salud pública.
📚 Marco Legal / Jurídico
🌐 Internacional:
Convenio de Basilea (1989): regula el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos, incluidos los RAEE. México es Estado Parte desde 1991.
Convenio de Estocolmo (2001): complementario para sustancias peligrosas presentes en estos residuos.
🇲🇽 Nacional (México):
-Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR): considera los RAEE como residuos peligrosos si contienen sustancias dañinas.
-Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011: establece criterios para el manejo ambiental adecuado de RAEE.
-Ley de Comercio Exterior: puede intervenir si detecta importación ilegal de desechos disfrazados de mercancía reacondicionada.
⚖️ Derecho Internacional Privado:
-Determinación de la ley aplicable ante disputas transfronterizas.
-Definición de tribunales competentes en caso de litigio internacional.
-Principios de responsabilidad civil internacional por daños causados por residuos mal gestionados.
📝 Desarrollo
En la práctica, México enfrenta serias dificultades para aplicar este marco normativo. Existen casos documentados de entrada de RAEE desde Estados Unidos sin cumplir con las disposiciones del Convenio de Basilea, en ocasiones disfrazados de equipos usados "para reparación" o "donación".
El vacío legal o la ambigüedad respecto a la responsabilidad del exportador extranjero complica la exigibilidad de daños. Si bien el Derecho Internacional Privado ofrece instrumentos para resolver disputas, en la realidad mexicana estos procedimientos no se activan fácilmente debido a:
-Falta de monitoreo aduanal efectivo.
-Debilidad institucional para detectar movimientos irregulares.
-Escasez de litigios transfronterizos (los casos no llegan a tribunales internacionales ni arbitrales).
🌐 Conclusión
El problema de los RAEE en México refleja no solo una crisis ambiental, sino también una insuficiencia jurídica a nivel internacional. A pesar de los marcos legales existentes, la debilidad en su implementación permite que el país sea receptor de residuos electrónicos de manera irregular, afectando su medio ambiente y salud pública.
📜 Solución / Recomendaciones
1. Fortalecer la capacidad aduanera y de monitoreo en puertos y fronteras para detectar importaciones ilegales de RAEE.
2. Actualizar y armonizar la LGPGIR con los tratados internacionales firmados por México.
3. Fomentar cooperación internacional con EE. UU. y Canadá para frenar la exportación irregular de residuos electrónicos.
4. Impulsar campañas de educación ambiental dirigidas a la industria y a la ciudadanía sobre los peligros de los RAEE.
5. Crear mecanismos efectivos de solución de controversias en casos de traslado ilícito de residuos vía arbitraje o tribunales internacionales.